Centro de Estudios Locales de Andorra

ACTUALIDAD

Estatutos

CAPITULO PRELIMINAR.

Articulo 1º.
Se constituye, con sede en Andorra (Teruel), y con la denominación de CENTRO DE ESTUDIOS LOCALES DE ANDORRA (en adelante, CELAN), esta asociación cultural de carácter independiente y sin ánimo de lucro. Tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica propia.
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191 de 24 de Diciembre de 1.964 y Decreto 1.440 de 20 de Mayo de 1.965

CAPITULO PRIMERO.‑ (De los fines de la asociación).

Articulo 2º.
Son los fines de la Asociación:
La investigación y estudio de los diferentes aspectos de la realidad cultural de Andorra y su ámbito comarcal, así como la defensa del Patrimonio Artístico e Histórico. Especialmente se velará por recuperar la memoria histórica de la localidad, rescatar su cultura, analizar y dar a conocer su realidad geográfica, natural, económica, social y cultural , proporcionando publicaciones y materiales didácticos a la sociedad en general y a los centros educativos y culturales en particular.
Actividades del CELAN:
a) Elaborar estudios y trabajos de investigación destinados a cumplir los fines anteriormente descritos.
b) Dar conocimiento a la sociedad de los trabajos realizados mediante la edición de diversas publicaciones: revista anual, libros, cartillas didácticas, guías, catálogos, etc.
c) Crear un fondo documental que incluya documentos de archivo, bibliografía, prensa, fotografía y otros materiales.
d) Organizar jornadas, ciclos, conferencias, exposiciones, etc.

CAPITULO SEGUNDO.

Articulo 3º.
Esta Asociación tendrá su domicilio en C/ Escuelas nº 12 de la localidad de Andorra (Teruel)

CAPITULO TERCERO.

Articulo 4º.
El ámbito previsto de acción territorial del CELAN será la localidad de Andorra (Teruel) y su área comarcal, pudiendo colaborar en cualquier actividad relacionada con nuestros fines, realizada en cualquier otro punto de la Comunidad Europea.

CAPITULO CUARTO.‑ (De los órganos directivos y de la forma de administración)

Articulo 5º.
Los órganos directivos de Administración de la Asociación son:
1º.‑ La Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria)
2º.‑ La Junta Directiva.

Articulo 6º.
ASAMBLEAS.

El órgano supremo del CELAN será la Asamblea General integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario, (la fecha obligada de. reunión para la Asamblea General ordinaria será el primer trimestre del año y en sesión extraordinaria, por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo disponga el Presidente, lo decida la mitad de la Junta Directiva y también a instancia suscrita por una cuarta parte de los socios del CELAN, dentro de los 15 días a la recepción del escrito dirigido al Presidente. Solamente podrá discutirse en ella el objeto de la convocatoria.
La forma de convocatoria será por escrito personal a los socios, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, indicando el orden del día y asuntos a tratar en la misma, convocándose al mismo tiempo en lª y 2ª convocatoria.
Se avisara con 15 días de antelación para la Asamblea General y con 48 horas para la Junta Directiva. Entre la primera y segunda convocatoria no deberá transcurrir un plazo inferior ni superior a treinta minutos. Para la validez de los acuerdos tomados en la primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los socios y en la segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el numero de asistentes.
CLASES DE ASAMBLEAS.

‑ Asamblea General Ordinaria
‑ Asamblea General Extraordinaria
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria, cuyos acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno de los socios presentes o representados):
a).‑ Acordar gastos que hayan de atenderse con cuotas ordinarias y su establecimiento, así como de las cuotas extraordinarias si las hubiese.
b).‑ Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre anterior.
c).‑ Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por ésta última.
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercer mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes más representados:
a).‑ Nombramiento de la Junta Directiva.
b).‑ Modificación de Estatutos.
c).‑ Disolución del CELAN.
d).‑ Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e).‑ Disposición y enajenación de bienes.
f).‑ Constitución de federaciones o integración en ellas.
g).‑ Solicitud de declaración de utilidad pública.
h).‑ Autorizar la adquisición de obligaciones crediticias y préstamos.

Artículo 7º.
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 5 Vocales representantes a los socios del CELAN, un vocal elegido y representante de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, un vocal elegido y representante del Ayuntamiento de Andorra y un vocal elegido y representante del Instituto de Estudios Secundarios “Pablo Serrano” de Andorra que constituye el Consejo de Investigación Redacción del CELAN.
Todos los cargos directivos, excepto los vocales representantes de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Ayuntamiento de Andorra e I.E.S. “Pablo Serrano”, serán elegidos entre los socios mayores de edad por la Asamblea General Extraordinaria, mediante votación mayoritaria, y su mandato durará 4 años.
Será competencia de la Junta Directiva:
a).‑ Los acuerdos normales de gobierno y administración del CELAN
b).‑ Organizar las actividades planificadas para y por el CELAN
c).‑ Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria, y plan de actividades
d).‑ Formular acuerdo de convocatoria de sesiones extraordinaria de las Asamblea General, para resolver sobre determinados asuntos, a propuesta de un numero de socios del CELAN.
Las Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario todos los meses y con carácter extraordinario siempre que sea necesario. La convocatoria de la reunión será por escrito personal, dirigido a cada uno de los miembros de la Junta, con 3 días de antelación citándoles en primera y segunda convocatoria. Entre dichas convocatorias no deberá transcurrir un plazo inferior ni superior a treinta minutos.
El quórum de asistencia y votación para validez será de la mitad más uno. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.

Articulo 8º.
Serán atribuciones del Presidente del CELAN:
a).‑ Ostentar la representación legal del CELAN y hacer que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
b).‑ Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirimir con voto de calidad los empates de la segunda votación
c).‑ Ordenar los pagos por cuenta de fondos del CELAN previo los acuerdos de pagos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" de la correspondiente factura.
El presidente estará asistido por un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9º.
El Secretario del CELAN tendrá los siguientes cometidos:
a).‑ Asistir a las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva
b).‑ Llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
c).‑ Llevar el libro de registro de altas y bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión, domicilio y un fichero de los mismos.

Articulo 10º.
El Tesorero del CELAN tendrá lo siguientes cometidos:
a).‑ Llevar el libro de contabilidad en que figuren los ingresos y gastos del CELAN, precisando su procedencia
b).‑ Custodiar los fondos, facturas y recibos del CELAN
c).‑ Cobrar cuotas, si las hubiese, y otros posibles ingresos
d).‑ Hacer el pago de gastos mediante facturas con el visto bueno del Presidente.

Articulo 11º.
Los Vocales

CAPITULO QUINTO.‑ (De los socios y procedimientos de admisión y pérdida de condición de socios)

Articulo 12º.
Los Socios de pleno derecho serán personas físicas con capacidad de obrar y mayores de 18 años, y que lo hayan solicitado de la Junta Directiva. Se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día en que lo soliciten, estando obligados al causar alta al abono de las cuotas ordinarias si las hubiese.
Únicamente podrán asistir a la Asamblea General los socios mayores de edad, con voz y voto.
Podrán admitirse socios juveniles con permiso de la persona que ejerza la patria potestad, sin derecho a elegir ni ser elegidos para la Junta directiva, hasta llegar a la mayoría de edad. teniendo voz pero no voto, en las reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General.
Los socios del CELAN podrán ser:
‑ Fundadores
‑ Ordinarios
‑ Benefactores
‑ De Honor

Articulo 13º.
Serán derechos de los socios:
FUNDADORES:
Son aquellos que pertenecen a la Asociación en el momento de su constitución, y firman los presentes estatutos. El socio fundador no tiene más derechos ni deberes que los propios del socio ordinario.
ORDINARIOS:
1.‑ Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General
2.‑ Utilizar los servicios del CELAN en igualdad
3.‑ Formar parte de la Junta Directiva y cargos electivos
BENEFACTORES Y DE HONOR
1.‑ Asistir a las reuniones con voz pero sin voto
2.‑ Ser consultados como asesores para asuntos diversos por la Junta o la Asamblea.

Articulo 14º.
Serán deberes de los socios:
ORDINARIOS.
1.‑ Abonar la cuota reglamentaria, si la hubiese
2.‑ Aceptar los acuerdos y decisiones ordinariamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva

Articulo 15º.
La condición de socio de HONOR, recaerá sobre personas que hayan prestado una colaboración o servicio especial al CELAN.

Articulo 16º.
La condición de socio BENEFACTOR, recaerá sobre la persona que haya hecho entrega de Ayudas a nivel económico, material o personal beneficiarias para el CELAN.

Articulo 17º.

Articulo 18º.
Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en el CELAN aquellas sesiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Articulo 19º.
La pertenencia al CELAN será completamente voluntaria.

Articulo 20º.
Perdida de la condición de socio:
El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la baja provisional del socio hasta la celebración de la Junta General Extraordinaria quien en definitiva tomará el acuerdo que considere oportuno.
Al interesado se le comunicara por escrito esta decisión. Podrá este interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 10 días. Tras este recurso la decisión de la Asamblea General extraordinaria será definitiva.
La renuncia voluntaria se solicitará por escrito a la Junta Directiva, teniendo contestación en el plazo de 15 días de recibido el escrito por la Junta y resuelto por la misma.

CAPITULO SEXTO.‑ (Del patrimonio, recursos económicos previstos y limites M presupuesto)

Articulo 21º.
El patrimonio fundacional del CELAN es nulo.

Articulo 22º.
Serán recursos del CELAN, las subvenciones, ayudas que recaigan de la administración, así como, las herencias, legados y donaciones que esta reciba. Completarán estos recursos, la venta de publicaciones y otros materiales, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que en su día pudieran establecerse.

Artículo 23º.
El límite del presupuesto anual del CELAN se establece en 15.000.000 de pesetas.

CAPITULO SÉPTIMO.‑ (De la disolución)

Artículo 24º.
No siendo por imperativo legal: sentencia judicial, por causas establecidas en Articulo 39 del Código Civil, o por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales, el CELAN podrá disolverse en Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de una mayoría mínima de los dos tercios de los socios, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Articulo 25º.
En caso de disolución del CELAN, se procederá a entregar el conjunto de objetos de toda especie que posea, al Patrimonio Municipal de Andorra.
Los restante bienes muebles e inmuebles del patrimonio del CELAN serán enajenados y su importe cedido a entidades benéficas de Andorra (Teruel), en unión del metálico que hubiera en caja.
En cuanto al archivo y documentos análogos se entregarán para su custodia al Archivo Municipal de Andorra.

Articulo 26º.
Se nombrara una Comisión Liquidadora, que será la Junta Directiva vigente en el momento de la disolución; de no existir, 5 socios nombrados en la Asamblea Extraordinaria última.

Articulo 27º.
Ningún asociado ni directivo estatutario tratará de utilizar el CELAN para finalidades estrictamente políticas de carácter partidista, para cuyo fin existe el cauce arbitrado por la Ley 21/1976 de 14 de Junio modificada por la Ley 54311978 de 4 de Diciembre.

Articulo 28º.
El Centro de Estudios Locales de Andorra llevará con carácter obligatorio los libros de registro de socios, actas y contabilidad.

  • Creado el

Qué es el CELAN

EL CELAN (Centro de Estudios Locales de Andorra) tiene como objetivo la investigación y estudio de los diferentes aspectos de la realidad cultural de Andorra y su ámbito comarcal, así como la defensa del Patrimonio Artístico e Histórico.

Junta directiva

La actual organización del CELAN fue aprobada en la Asamblea General de Socios de febrero de 2001. Los órganos directivos -como las de cualquier organización- son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

CONTACTO

C/ Escuelas, nº 12
(Edificio Abellán)
44500 ANDORRA (TERUEL)

Historia del CELAN

El Centro de Estudios Locales de Andorra (CELAN) comenzó su andadura en la primavera de 1999. Sus miembros fundadores proceden básicamente del Departamento de Geografía, Historia y Ciencias Sociales del I.E.S “Pablo Serrano” de Andorra y de la Universidad Popular de Andorra.

ESTATUTOS

Actas de las asambleas de socios

NUESTROS COLABORADORES Y AMIGOS

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